Productos laminados en caliente
Actividades empresariales · agrupación 22: Producción y primera transformación de metales
El epígrafe 221.4 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a productos laminados en caliente. Está dentro de la agrupación 22 Producción y primera transformación de metales.
Cuota de la tarifa
La tarifa no fija para este epígrafe una cuota propia en su texto: se calcula con los elementos tributarios de la actividad.
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 22
- 221.1Productos siderúrgicos primarios o de cabecera
- 221.2Acero bruto
- 221.3Semiproductos
- 221.5Productos laminados en frío
- 221.6Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el grupo 223
- 221.7Otros productos y subproductos
- 222.1Acero bruto
- 222.2Semiproductos
- 222.3Productos laminados en caliente
- 222.4Productos laminados en frío
- 222.5Productos derivados de los anteriores, incluidos los especificados en el grupo 223
- 222.6Otros productos y subproductos
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 221.4?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
