Fabricación de contadores y aparatos de medida, control y verificación eléctricos
Actividades empresariales · agrupación 34: Construcción de maquinaria y material eléctrico
El grupo 344 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a fabricación de contadores y aparatos de medida, control y verificación eléctricos. Está dentro de la agrupación 34 Construcción de maquinaria y material eléctrico.
Notas de la tarifa
- Este grupo comprende la fabricación de contadores de energía eléctrica, transformadores de medida y otros instrumentos y aparatos eléctricos de medida (presión, temperatura, niveles, etc.), control, verificación, regulación o análisis.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Por cada obrero | 7,40 € |
| Por cada Kw | 5,91 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 34
- 341.1Hilos y cables aislados para comunicaciones
- 341.2Hilos y cables aislados para el transporte de electricidad
- 341.3Hilos y cables aislados para bobinas
- 341.4Cordones flexibles e hilos aislados para portalámparas
- 341.5Hilos y cables aislados para instalaciones de la construcción
- 341.9Otros hilos y cables aislados
- 342.1Máquinas y aparatos para la producción y transformación de la energía eléctrica
- 342.2Otro material eléctrico de utilización y equipamiento
- 343.1Pilas eléctricas
- 343.2Acumuladores eléctricos
- 343.3Accesorios, partes y piezas sueltas de pilas y acumuladores eléctricos
- 345.1Cocinas, hornos, placas y otros aparatos eléctricos para cocinar
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el grupo 344?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el grupo.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
