Fabricación de aparatos y equipos telefónico y telegráfico
Actividades empresariales · agrupación 35: Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores)
Si te das de alta en Hacienda para fabricación de aparatos y equipos telefónico y telegráfico, el epígrafe del IAE que corresponde es el 351.1, de la sección 1 (actividades empresariales).
Notas de la tarifa
- Este epígrafe comprende la construcción de centrales telefónicas y telegráficas, aparatos de transmisión, recepción y terminales telefónicas y telegráficas (incluido télex), teleimpresores, receptores tipográficos, transmisores telegráficos de imágenes y otro material auxiliar, piezas y accesorios telefónicos y telegráficos.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Por cada obrero | 8,52 € |
| Por cada Kw | 6,91 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 35
- 351.2Fabricación de aparatos y equipo de radiocomunicación, radiodifusión y televisión
- 352Fabricación de aparatos y equipo electromédico y de uso profesional y científico
- 353Fabricación de aparatos y equipo electrónico de señalización, control y programación
- 354.1Válvulas y tubos electrónicos y de rayos X
- 354.2Otros componentes electrónicos activos
- 354.3Componentes electrónicos pasivos
- 354.4Accesorios, partes y piezas sueltas de componentes electrónicos y circuitos integrados
- 355.1Fabricación de receptores de radio y televisión y aparatos de registro y reproducción de sonido e imagen
- 355.2Edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 351.1?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
