Motocicletas, «scooters» y ciclomotores
Actividades empresariales · agrupación 38: Construcción de otro material de transporte
Si te das de alta en Hacienda para motocicletas, «scooters» y ciclomotores, el epígrafe del IAE que corresponde es el 383.1, de la sección 1 (actividades empresariales).
Cuota de la tarifa
La tarifa no fija para este epígrafe una cuota propia en su texto: se calcula con los elementos tributarios de la actividad.
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 38
- 381.1Material ferroviario
- 381.2Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario
- 382.1Aeronaves e ingenios aeronáuticos espaciales
- 382.2Servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves
- 383.2Bicicletas, triciclos y monociclos (excepto de niño)
- 383.3Vehículos especiales con mecanismos de propulsión
- 383.4Motores para motocicletas, «scooters», ciclomotores y vehículos especiales
- 383.5Accesorios, partes y piezas sueltas de bicicletas y motocicletas
- 389.1Remolques agrícolas y vehículos de tracción animal
- 389.2Vehículos accionados a mano
- 389.9Accesorios, partes y piezas sueltas de otro material de transporte n.c.o.p
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 383.1?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
