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418.2Epígrafe IAE · sección 1

Fabricación de productos amiláceos

Actividades empresariales · agrupación 41: Industrias de productos alimenticios y bebidas

Si te das de alta en Hacienda para fabricación de productos amiláceos, el epígrafe del IAE que corresponde es el 418.2, de la sección 1 (actividades empresariales).

Notas de la tarifa

  • Este epígrafe comprende la fabricación de almidones y féculas de maíz, trigo, arroz y otros cereales; de fécula de patatas y otros tubérculos y vegetales (sagú, mandio­ca, etc.); de glucosa comercial, glucosa pura (dextrosa) y dextrina; almidones y féculas solubles o tostadas y gluten y harina de gluten tostada o sin tostar.

Cuota de la tarifa

ConceptoEuros
Por cada obrero11,88 €
Por cada Kw7,72 €

Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.

Otros de la agrupación 41

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 418.2?

Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).