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442.9Epígrafe IAE · sección 1

Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p

Actividades empresariales · agrupación 44: Industria del cuero

El epígrafe 442.9 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p. Está dentro de la agrupación 44 Industria del cuero.

Notas de la tarifa

  • Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artícu­los de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado.

Cuota de la tarifa

ConceptoEuros
Por cada obrero19,79 €
Por cada Kw27,25 €
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.—

Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.

Otros de la agrupación 44

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 442.9?

Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).