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647.4Epígrafe IAE · sección 1

Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados

Actividades empresariales · agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos permanentes

Si te das de alta en Hacienda para comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas, en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados, el epígrafe del IAE que corresponde es el 647.4, de la sección 1 (actividades empresariales).

Notas de la tarifa

  • Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los ar­tículos clasificados en los epígrafes 653.3 y 659.4.

Cuota de la tarifa

ConceptoEuros
Cuota de1.101,02 €

Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 647.4?

Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).