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665Grupo IAE · sección 1

Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos

Actividades empresariales · agrupación 66: Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos

El grupo 665 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos. Está dentro de la agrupación 66 Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.

Notas de la tarifa

Cuota de la tarifa

ConceptoEuros
En poblaciones de más de 500.000 habitantes187,86 €
En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes149,92 €
En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes112,59 €
En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes83,98 €
En las poblaciones restantes65,32 €
Cuota provincial de751,43 €
Cuota nacional de3.005,73 €
2.ª Quienes colaboren con el sujeto pasivo de la actividad de venta por catálogo, mediante la prestación de sus locales abiertos al público, recibiendo pedidos, entregando mercancías, devolviendo mercancías, recibiendo el precio de los productos o exhibiendo muestrarios de éstos, así como los catálogos, tributarán por este grupo satisfaciendo el 25 por 100 de la cuota correspondiente. Si el importe de tal tributación fuere inferior a , el sujeto pasivo tributará por cuota cero.37,32 €
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.—

Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.

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Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el grupo 665?

Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el grupo.

¿Cuál es la cuota mínima municipal del grupo 665?

En los municipios de hasta 10.000 habitantes, 65,32 € de cuota de tarifa, a la que después se aplican el coeficiente por cifra de negocios y el índice de situación del ayuntamiento.

Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).