Transporte ferroviario de mercancías por vía normal
Actividades empresariales · agrupación 71: Transporte por ferrocarril
El epígrafe 711.2 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a transporte ferroviario de mercancías por vía normal. Está dentro de la agrupación 71 Transporte por ferrocarril.
Cuota de la tarifa
La tarifa no fija para este epígrafe una cuota propia en su texto: se calcula con los elementos tributarios de la actividad.
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 71
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 711.2?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
