Transporte marítimo internacional de mercancías
Actividades empresariales · agrupación 73: Transporte marítimo y por vías navegables interiores
Si te das de alta en Hacienda para transporte marítimo internacional de mercancías, el epígrafe del IAE que corresponde es el 731.2, de la sección 1 (actividades empresariales).
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Por cada buque y tonelada de arqueo, hasta un límite de 2.500 toneladas de arqueo | 0,50 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 73
- 731.1Transporte marítimo internacional de pasajeros
- 732.1Transporte marítimo internacional de productos petrolíferos y gases
- 732.2Transporte de cabotaje de productos petrolíferos y gases
- 732.3Transporte por vías navegables interiores de productos petrolíferos y gases
- 733.1Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores, de viajeros
- 733.2Transporte de cabotaje y por vías navegables interiores de mercancías
- 733.3Servicios de transbordadores, ferry-boats y análogos
- 733.4Transporte marítimo de pasajeros mediante los denominados Jef-Foil y similares
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 731.2?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
