Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares)
Actividades empresariales · agrupación 74: Transporte aéreo
Si te das de alta en Hacienda para transporte aéreo nacional de viajeros (servicios regulares), el epígrafe del IAE que corresponde es el 741.1, de la sección 1 (actividades empresariales).
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Por cada aeronave y plaza | 6,29 € |
| Por cada aeronave y plaza | 18,04 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 74
- 741.2Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios regulares)
- 741.3Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios regulares)
- 741.4Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios regulares)
- 742.1Transporte aéreo nacional de viajeros (servicios no regulares)
- 742.2Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios no regulares)
- 742.3Transporte aéreo internacional de viajeros (servicios no regulares)
- 742.4Transporte aéreo internacional de mercancías (servicios no regulares)
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 741.1?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
