Servicios de señales marítimas y costeras
Actividades empresariales · agrupación 75: Actividades anexas a los transportes
El epígrafe 752.8 de las tarifas del IAE (actividades empresariales) corresponde a servicios de señales marítimas y costeras. Está dentro de la agrupación 75 Actividades anexas a los transportes.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| En puertos de más de 100.000 habitantes | 219,59 € |
| En los restantes puertos | 109,48 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 75
- 751.1Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos
- 751.2Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o «parkings»
- 751.3Guarda y custodia de vehículos en solares o terrenos sin edificar
- 751.4Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje
- 751.5Engrase y lavado de vehículos
- 751.6Servicios de carga y descarga de mercancías
- 752.1Servicios de pilotaje y prácticos en puertos
- 752.2Servicios de transbordo de unos barcos a otros
- 752.3Servicios de remolque de navíos
- 752.4Servicios de limpieza, desinfección y similares a cargo de personal ajeno al barco
- 752.5Servicios de salvamento y recuperación de barcos
- 752.6Servicios de carga y descarga de buques
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 752.8?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
¿Cuál es la cuota mínima municipal del epígrafe 752.8?
En los municipios de hasta 10.000 habitantes, 109,48 € de cuota de tarifa, a la que después se aplican el coeficiente por cifra de negocios y el índice de situación del ayuntamiento.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
