Multiservicios intensivos en personal
Actividades empresariales · agrupación 84: Servicios prestados a las empresas
Si te das de alta en Hacienda para multiservicios intensivos en personal, el epígrafe del IAE que corresponde es el 849.8, de la sección 1 (actividades empresariales).
Notas de la tarifa
- Este epígrafe comprende la prestación por un mismo sujeto pasivo de una pluralidad de servicios, consistente, fundamentalmente, en la aportacion del personal adecuado siempre que dichos servicios sean de los clasificados en las agrupaciones 84, 91, 92 y en los Grupos 973, 974, 979, 983 y 989, rúbricas todas ellas de la Sección 1.ª de las Tarifas. No comprende, sin embargo, aquellos supuestos que impliquen la explotación directa de servicios con base inmobiliaria o a través de elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, buques, aeronaves, máquinas recreativas, etc.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Cuota mínima municipal de | 6.220,48 € |
| Cuota provincial de | 31.102,38 € |
| Cuota nacional de | 93.307,13 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 84
- 841Servicios jurídicos
- 842Servicios financieros y contables
- 843.1Servicios técnicos de ingeniería
- 843.2Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo
- 843.3Servicios técnicos de prospecciones y estudios geológicos
- 843.4Servicios técnicos de topografía
- 843.5Servicios técnicos de delineación
- 843.6Inspección técnica de vehículos
- 843.9Otros servicios técnicos n.c.o.p
- 844Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares
- 845Explotación electrónica por cuenta de terceros
- 846Empresas de estudios de mercado
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 849.8?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
