Exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente
Actividades empresariales · agrupación 96: Servicios recreativos y culturales
Si te das de alta en Hacienda para exhibición de películas cinematográficas y vídeos fuera de establecimiento permanente, el epígrafe del IAE que corresponde es el 963.3, de la sección 1 (actividades empresariales).
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Cuota nacional de | 217,72 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 96
- 961.1Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)
- 961.2Doblaje, sincronización y montaje de películas o cintas cinematográficas (incluso vídeos) siempre que no se efectúe por la propia empresa productora
- 961.3Decoraciones escénicas para películas o cintas cinematográficas siempre que no se efectúe por la empresa productora
- 962.1Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica
- 962.2Distribución y venta al por mayor de películas cinematográficas en soporte de cinta magnetoscópica
- 963.1Exhibición de películas cinematográficas y vídeos
- 963.2Exhibición de películas cinematográficas y vídeos al aire libre
- 963.4Exhibición de películas cinematográficas y vídeos en establecimientos distintos de los especificados en los epígrafes 963.1, 963.2 y 963.3 anteriores
- 964.1Servicios de radiodifusión
- 964.2Servicios de televisión
- 964.3Servicios de enlace y transmisión de señales de televisión
- 965.1Espectáculos en salas y locales (excepto espectáculos taurinos)
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 963.3?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
