Servicios de pompas fúnebres
Actividades empresariales · agrupación 97: Servicios personales
Si te das de alta en Hacienda para servicios de pompas fúnebres, el epígrafe del IAE que corresponde es el 979.1, de la sección 1 (actividades empresariales).
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| En poblaciones de más de 500.000 habitantes | 219,53 € |
| En poblaciones de más de 100.000 a 500.000 habitantes | 164,85 € |
| En poblaciones de más de 40.000 a 100.000 habitantes | 109,48 € |
| En poblaciones de más de 10.000 a 40.000 habitantes | 82,11 € |
| En las poblaciones restantes | 54,74 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 97
- 971.1Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados
- 971.2Limpieza y teñido de calzado
- 971.3Zurcido y reparación de ropas
- 972.1Servicios de peluquería de señora y caballero
- 972.2Salones e institutos de belleza
- 973.1Servicios fotográficos
- 973.2Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos
- 973.3Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras
- 974Agencias de prestación de servicios domésticos
- 979.2Adorno de templos y otros locales
- 979.3Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales
- 979.4Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones a animales domésticos
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 979.1?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
¿Cuál es la cuota mínima municipal del epígrafe 979.1?
En los municipios de hasta 10.000 habitantes, 54,74 € de cuota de tarifa, a la que después se aplican el coeficiente por cifra de negocios y el índice de situación del ayuntamiento.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
