Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas
Actividades profesionales · agrupación 87: Profesionales relacionados con loterías, apuestas y demás juegos de suerte, envite y azar
Si te das de alta en Hacienda para expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas, el grupo del IAE que corresponde es el 873, de la sección 2 (actividades profesionales).
Notas de la tarifa
- Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de Apuestas Deportivas, Juegos y Loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este Grupo 873.
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Cuota de | 118,19 € |
| Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros. | — |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 87
- 871Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, incluidos en la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (excluidos los clasificados en el grupo 855)
- 872Expendedores oficiales de loterías, apuestas deportivas y otros juegos, pertenecientes a otros Organismos distintos del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el grupo 873?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el grupo.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
