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La CNAE-2025 (Real Decreto 10/2025) sustituye a la CNAE-2009: busca tu código nuevo
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CNAE-2025: qué cambia respecto a la CNAE-2009

Publicado el 20 de octubre de 2026 · Matías Angeli

CNAE-2025: qué cambia respecto a la CNAE-2009

La CNAE-2025 sustituye a la CNAE-2009 y se basa en la NACE Rev. 2.1. Qué cambia, cómo usar las tablas de correspondencia y qué hacer con tu código.

La CNAE-2025 es la nueva clasificación nacional de actividades económicas. Sustituye a la CNAE-2009, que ha sido la referencia durante años, y se ha aprobado mediante el Real Decreto 10/2025. Si tienes un negocio registrado con un código de la versión anterior, te interesa saber qué ha cambiado y cómo localizar tu nuevo código.

Qué es la CNAE-2025

La CNAE-2025 es la actualización de la clasificación estadística de actividades económicas que elabora el INE. Se basa en la NACE Rev. 2.1, la versión revisada de la nomenclatura europea de actividades económicas. Esa base común permite que las estadísticas españolas sean comparables con las de otros países de la Unión Europea.

Las clasificaciones se revisan de vez en cuando porque la economía cambia: aparecen actividades nuevas, otras ganan peso y algunas dejan de tener sentido tal como estaban definidas. La actualización recoge esos cambios.

Qué tipo de cambios hay

No todos los códigos se ven afectados de la misma manera. Al comparar ambas versiones se encuentran, en general, estos casos:

SituaciónQué significa
El código se mantieneLa actividad conserva su número y su contenido es equivalente.
El código cambia de númeroLa actividad sigue existiendo, pero con otra numeración.
El código se divideUna actividad de la CNAE-2009 se reparte entre varios códigos de la CNAE-2025.
Varios códigos se fusionanActividades que estaban separadas pasan a un único código.
Aparecen actividades nuevasSe crean códigos para actividades que antes no tenían un lugar propio.

Lo importante es que no puedes dar por supuesto que tu número seguirá siendo el mismo. Hay que comprobarlo.

Las tablas de correspondencia

El INE publica tablas de correspondencia entre las dos clasificaciones, y lo hace en ambos sentidos:

  • De CNAE-2009 a CNAE-2025, para saber a qué código o códigos pasa una actividad que ya tenías clasificada.
  • De CNAE-2025 a CNAE-2009, para ver de qué códigos antiguos procede un código nuevo.

Son la herramienta oficial para trasladar tu código de una versión a otra. Cualquier equivalencia que te encuentres en otra fuente debería contrastarse con ellas.

Cómo usar la correspondencia con tu código

El procedimiento es el mismo para cualquier actividad:

  1. Localiza tu código actual en la CNAE-2009. Lo encuentras en tu alta censal o en la documentación de tu actividad.
  2. Busca ese código en la tabla de correspondencia de la CNAE-2009 a la CNAE-2025.
  3. Mira cuántos códigos nuevos aparecen:
    • Si aparece un único código, la equivalencia es directa y ese es tu nuevo código.
    • Si aparecen varios, tu actividad se ha dividido y debes elegir el que mejor describa lo que haces.
  4. Lee la descripción de cada candidato, incluidas las notas de comprende y no comprende, y compáralas con tu actividad principal.
  5. Confirma tu elección con la tabla en sentido inverso, la de CNAE-2025 a CNAE-2009, comprobando que el código nuevo procede del que tenías.

Cuando el código se divide

Es el caso que más dudas genera. Imagina que tu actividad en la CNAE-2009 aparece repartida en dos o tres códigos nuevos. La tabla no decide por ti: tienes que escoger según lo que realmente haces, y es válido el criterio de siempre, el de la actividad principal, la que más valor añadido o ingresos aporta.

Si realizas varias de las actividades que han resultado de la división, escoge una como principal y trata las demás como secundarias.

Qué no debes dar por hecho

  • No hay que suponer que el número se conserva. Aunque la descripción te suene igual, comprueba la tabla.
  • No hay que fiarse de listados antiguos. Cualquier recurso que use solo la CNAE-2009 puede quedarse desfasado.
  • No hay que inventar plazos. Esta guía no fija fechas ni obligaciones: cualquier plazo o comunicación debe confirmarse en fuentes oficiales.

¿Tengo que comunicar el cambio?

Es la pregunta más habitual, y la respuesta correcta es la prudente: depende de tu situación y de lo que establezcan los organismos competentes. La actividad está vinculada a registros como el de la Seguridad Social, donde influye en la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Por eso lo sensato es preguntar a la Seguridad Social o a tu gestor si en tu caso existe alguna comunicación que realizar y en qué momento, en lugar de dar por supuesto un plazo.

Consejos prácticos

  • Guarda siempre tu código actual y la fecha de tu alta: son el punto de partida de cualquier consulta.
  • Si tu código se mantiene, no hace falta complicarse, pero verifícalo en la tabla.
  • Si se divide, dedica unos minutos a leer las descripciones. Es mejor decidir con calma que corregir más tarde.
  • Si tienes varias actividades, recuerda que solo una es la principal.
  • Cuando dudes, pide una segunda opinión a tu gestor antes de modificar nada.

Diferencia con el IAE

Recuerda que el CNAE no es el IAE. Los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas siguen su propia lista y sus propias tarifas, y no cambian porque se actualice el CNAE. Son clasificaciones distintas, con finalidades distintas.

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento fiscal.

Si quieres saber qué código te corresponde, escribe tu actividad o tu código actual en el buscador de esta web y compara las descripciones de los resultados.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma aprueba la CNAE-2025?

El Real Decreto 10/2025, que aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 y sustituye a la CNAE-2009.

¿Mi código CNAE-2009 cambia automáticamente de número?

Depende. Algunos códigos mantienen su número, otros cambian y otros se dividen. Consulta las tablas de correspondencia del INE para ver qué le ocurre al tuyo.

¿Tengo que comunicar el nuevo código a algún organismo?

No inventes plazos ni obligaciones. Consulta con la Seguridad Social o con tu gestor si en tu caso existe alguna comunicación que hacer y cuándo.

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