Servicio en barcos
Actividades empresariales · agrupación 67: Servicio de alimentación
Si te das de alta en Hacienda para servicio en barcos, el epígrafe del IAE que corresponde es el 674.3, de la sección 1 (actividades empresariales).
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Cuota nacional de: por cada embarcación. | 211,50 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 67
- 671.1De cinco tenedores
- 671.2De cuatro tenedores
- 671.3De tres tenedores
- 671.4De dos tenedores
- 671.5De un tenedor
- 672.1De tres tazas
- 672.2De dos tazas
- 672.3De una taza
- 673.1De categoría especial
- 673.2otros cafés y bares
- 674.1Servicio en vehículos de tracción mecánica
- 674.2Servicio en ferrocarriles de cualquier clase
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 674.3?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
