Transporte de viajeros por carretera
Actividades empresariales · agrupación 72: Otros transportes terrestres
Si te das de alta en Hacienda para transporte de viajeros por carretera, el epígrafe del IAE que corresponde es el 721.3, de la sección 1 (actividades empresariales).
Notas de la tarifa
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros | 54,74 € |
| Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros | 82,18 € |
| Cuando excedan de 40 viajeros | 113,03 € |
| Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros | 115,24 € |
| Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros | 170,88 € |
| Cuando excedan de 40 viajeros | 237,32 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 72
- 721.1Transporte urbano colectivo
- 721.2Transporte por autotaxis
- 721.4Transporte sanitario en ambulancias
- 722Transporte de mercancías por carretera
- 729.1Servicios de transportes por ferrocarril de cremallera
- 729.2Servicios de transportes por teleféricos y funiculares
- 729.3Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el epígrafe 721.3?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el epígrafe.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
