Transporte de mercancías por carretera
Actividades empresariales · agrupación 72: Otros transportes terrestres
Si te das de alta en Hacienda para transporte de mercancías por carretera, el grupo del IAE que corresponde es el 722, de la sección 1 (actividades empresariales).
Cuota de la tarifa
| Concepto | Euros |
|---|---|
| Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada | 26,75 € |
| Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro | 52,88 € |
| Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez | 59,10 € |
| Hasta 10 vehículos | 66,87 € |
| Los 20 vehículos siguientes | 62,20 € |
| Los 30 vehículos siguientes | 57,54 € |
| Los restantes vehículos | 46,66 € |
| Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada | 62,20 € |
| Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro | 105,75 € |
| Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez | 118,19 € |
| Hasta 10 vehículos | 133,74 € |
| Los 20 vehículos siguientes | 124,41 € |
| Los 30 vehículos siguientes | 115,08 € |
| Los restantes vehículos | 93,31 € |
| Por cada vehículo con una capacidad de carga hasta una tonelada | 130,63 € |
| Cuando exceda de una tonelada hasta cuatro | 222,07 € |
| Cuando exceda de cuatro toneladas hasta diez | 248,20 € |
| Hasta 10 vehículos | 280,86 € |
| Los 20 vehículos siguientes | 261,26 € |
| Los 30 vehículos siguientes | 241,67 € |
| Los restantes vehículos | 195,95 € |
Cuotas de la tarifa (en pesetas en el BOE, pasadas a euros a 166,386). A la cuota se le aplican el coeficiente de ponderación por cifra de negocios y, en las cuotas municipales, el índice de situación del ayuntamiento. La mayoría de autónomos y pymes están exentos de pagar el IAE (personas físicas y empresas con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), pero tienen que darse de alta en el epígrafe.
Otros de la agrupación 72
- 721.1Transporte urbano colectivo
- 721.2Transporte por autotaxis
- 721.3Transporte de viajeros por carretera
- 721.4Transporte sanitario en ambulancias
- 729.1Servicios de transportes por ferrocarril de cremallera
- 729.2Servicios de transportes por teleféricos y funiculares
- 729.3Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar el IAE si me doy de alta en el grupo 722?
Normalmente no: están exentas las personas físicas y las sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, y también quien inicia la actividad durante sus dos primeros periodos impositivos. Pero sí tienes que darte de alta en el grupo.
¿Cuál es la cuota mínima municipal del grupo 722?
En los municipios de hasta 10.000 habitantes, 46,66 € de cuota de tarifa, a la que después se aplican el coeficiente por cifra de negocios y el índice de situación del ayuntamiento.
Fuente: tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, Real Decreto Legislativo 1175/1990 (texto consolidado del BOE).
